CALENDARIO DE MOVILIZACIONES

LA SEGURIDAD ES UN DERECHO DE LA CIUDADANÍA, ....., CON LOS RECORTES ..... QUIEREN DESTRUIR LA SEGURIDAD PÚBLICA, ...... NO NOS CALLARÁN,

Presentación

Estamos viviendo en una sociedad de información que depende cada vez más de la creación, la administración y la distribución de la información, el acceso a las nuevas tecnologías en materia de información nos ofrecen infinidad de posibilidades para comunicarnos que debemos aprovechar, obvio es afirmar que disponer de información y poder transmitirla tiene una importancia fundamental para las organizaciones sociales.

La pretensión de crear este Blog, supone cumplir varios retos, el primero darnos a conocer, resulta fundamental que todos nuestros lectores, sean o no afiliados a nuestro Sindicato, conozcan y participen de nuestros trabajo, en segundo y mas importante, pretende ser un lugar de encuentro donde compartir ideas, intercambiar opiniones y realizar propuestas.

Desde esta perspectiva, intentaremos dia a dia proporcionar la información que consideremos importante para fortalecer la salud del colectivo policial desde el prisma sindical.

Os esperamos.

lunes, 11 de abril de 2011

Continúan las movilizaciones en defensa de la dignidad de los Policías de Navarra.

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Las diversas fuerzas sindicales de las Policías de Navarra convocan a todos los miembros de los diferentes colectivos de policías municipales y forales a las asambleas que tendrán lugar los días martes 12 y jueves 14 de abril de 2011. 


En ellas se informará de los distintos movimientos que los sindicatos estamos realizando últimamente, así como de las posibles acciones a desarrollar en el futuro de cara a conseguir el objetivo de modificación de la Ley de Policías 8/2007.

Es muy importante tu presencia en estas asambleas, por lo que desde la representación sindical os animamos a todos los compañeros y compañeras a que participéis.

CURSO DE TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN POLICIAL (JUDO VERBAL). Organizado por CC.OO, Pontevedra

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El Judo Verbal es un Programa de Comunicación táctica basado en los principios del Judo: utilizar la fuerza del oponente para manejar las situaciones. Este sistema de comunicación, originariamente creado para agentes policiales, en la actualidad es estudiado y seguido por hombres de negocios, profesores, encargados de recursos humanos y todo tipo de profesionales que desarrollan su labor de cara al público. El sistema a diferencia de otros de técnicas de comunicación, proporciona soluciones de trabajo a los agentes policiales que se encuentran bajo situaciones de presión y/o estrés.

Es un sistema de comunicación táctica para miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, probado y contrastado en los últimos 24 años, que enseña a los agentes a dirigir las hostilidades verbales y mantener el control del diálogo hasta su resolución profesional.
El curso de TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN POLICIAL está basado en las técnicas de Judo Verbal, el sistema establecido por el Doctor George J. Thompson.

Enseñar a los agentes a utilizar el lenguaje de forma adecuada para solucionar los problemas sin tener que utilizar la fuerza en sus actuaciones. Enseña como escuchar y utilizar la palabra de forma más eficiente, como evitar procesos negociadores desastrosos y como desarrollar unas habilidades estratégicas que permitan a los agentes llevar a cabo sus cometidos y misiones evitando conflictos con el ciudadano.

Una buena formación en TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN POLICIAL redundará en minimizar los conflictos, los problemas y una mejor imagen de los agentes y de la institución a la que representan.

miércoles, 6 de abril de 2011

Un juzgado de Badajoz cuestiona la constitucionalidad del decreto de medidas para reducir el déficit público.

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El Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz, por el que la Juez acuerda plantear la cuestión de constitucionalidad del RDL 8/2010, arroja novedades sustanciales y de calado, no sólo por cuanto es el primer Auto en la jurisdicción contencioso-administrativa en materia de las reducciones salariales efectuadas al personal funcionario y estatutario a partir de la nómina de junio de 2010, sino porque acoge prácticamente todas las motivaciones y alegaciones efectuadas por la FSC-CCOO, lo que amplía las causas que deberá examinar el Tribunal Constitucional.

La introducción más significativa es la apreciación de inexistencia del presupuesto habilitante para dictar Decretos-leyes, al no concurrir el requisito de carácter positivo: la existencia de extraordinaria y urgente necesidad; de tal modo que, de apreciar el Tribunal Constitucional que no existió tal nota de urgencia, no sería preciso entrar a valorar el resto de vulneraciones alegadas, pues quedaría viciado de inconstitucionalidad el texto completo del Real Decreto-Ley, tanto en lo que respecta a las reducciones salariales del conjunto de los empleados públicos como al resto de materias contempladas en el mismo.

Recordemos que el TC se pronunció, mediante la Sentencia nº 68/2007, el 28 de marzo de 2007, sobre el Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, conocido como el Decretazo de Aznar, que, entre otras cosas, suprimía los salarios de tramitación, declarando su inconstitucionalidad, al entender que el Gobierno no aportó ninguna justificación para apreciar la concurrencia de la urgente necesidad que alegó para legislar mediante este procedimiento extraordinario, pues es función propia de este Tribunal “el aseguramiento de esos límites, la garantía de que en el ejercicio de esa facultad, como de cualquier otra, los poderes se mueven dentro del marco trazado por la Constitución, de forma que el TC podrá, en supuestos de uso abusivo y arbitrario, rechazar la definición que los órganos políticos hagan de una situación determinada y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de un Decreto-ley por inexistencia del presupuesto habilitante, por invasión de las facultades reservadas a las Cortes Generales por la Constitución.

El Auto cuestiona, asimismo, la redacción dada a los artículos 22, 24 y 28 del RDL, por entender que se vulneran los siguientes preceptos constitucionales:
  • El art. 86, relativo a los requisitos de los Decretos-leyes.
  • El art. 14, por considerar que la reducción salarial, al no aplicarse de forma uniforme al conjunto de los empleados públicos, vulnera el principio de igualdad.
  • El art. 31, al entender que se trata de una norma de carácter tributario, confiscatoria de derechos.
  • El artículo 33.3, al actuar sobre derechos ya consolidados, no sobre hipotéticas expectativas de derecho.
  • El artículo 134, por invadir materia con reserva legal, además de infringir el principio de anualidad presupuestaria.

CCOO con todas estas actuaciones, que salvaguardan los intereses de los empleados públicos, pretende también enarbolar la defensa del sometimiento de los poderes públicos a la estricta legalidad, sin que resulte admisible que del fin perseguido se extraiga habilitación suficiente para utilizar los medios que se tenga por conveniente, sin respetar la normativa legal y constitucional aplicable.