Imprimir
El Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz, por el que la Juez acuerda plantear la cuestión de constitucionalidad del RDL 8/2010, arroja novedades sustanciales y de calado, no sólo por cuanto es el primer Auto en la jurisdicción contencioso-administrativa en materia de las reducciones salariales efectuadas al personal funcionario y estatutario a partir de la nómina de junio de 2010, sino porque acoge prácticamente todas las motivaciones y alegaciones efectuadas por la FSC-CCOO, lo que amplía las causas que deberá examinar el Tribunal Constitucional.
La introducción más significativa es la apreciación de inexistencia del presupuesto habilitante para dictar Decretos-leyes, al no concurrir el requisito de carácter positivo: la existencia de extraordinaria y urgente necesidad; de tal modo que, de apreciar el Tribunal Constitucional que no existió tal nota de urgencia, no sería preciso entrar a valorar el resto de vulneraciones alegadas, pues quedaría viciado de inconstitucionalidad el texto completo del Real Decreto-Ley, tanto en lo que respecta a las reducciones salariales del conjunto de los empleados públicos como al resto de materias contempladas en el mismo.
Recordemos que el TC se pronunció, mediante la Sentencia nº 68/2007, el 28 de marzo de 2007, sobre el Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, conocido como el Decretazo de Aznar, que, entre otras cosas, suprimía los salarios de tramitación, declarando su inconstitucionalidad, al entender que el Gobierno no aportó ninguna justificación para apreciar la concurrencia de la urgente necesidad que alegó para legislar mediante este procedimiento extraordinario, pues es función propia de este Tribunal “el aseguramiento de esos límites, la garantía de que en el ejercicio de esa facultad, como de cualquier otra, los poderes se mueven dentro del marco trazado por la Constitución, de forma que el TC podrá, en supuestos de uso abusivo y arbitrario, rechazar la definición que los órganos políticos hagan de una situación determinada y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de un Decreto-ley por inexistencia del presupuesto habilitante, por invasión de las facultades reservadas a las Cortes Generales por la Constitución.
El Auto cuestiona, asimismo, la redacción dada a los artículos 22, 24 y 28 del RDL, por entender que se vulneran los siguientes preceptos constitucionales:
El art. 86, relativo a los requisitos de los Decretos-leyes.
El art. 14, por considerar que la reducción salarial, al no aplicarse de forma uniforme al conjunto de los empleados públicos, vulnera el principio de igualdad.
El art. 31, al entender que se trata de una norma de carácter tributario, confiscatoria de derechos.
- El artículo 33.3, al actuar sobre derechos ya consolidados, no sobre hipotéticas expectativas de derecho.
- El artículo 134, por invadir materia con reserva legal, además de infringir el principio de anualidad presupuestaria.
CCOO con todas estas actuaciones, que salvaguardan los intereses de los empleados públicos, pretende también enarbolar la defensa del sometimiento de los poderes públicos a la estricta legalidad, sin que resulte admisible que del fin perseguido se extraiga habilitación suficiente para utilizar los medios que se tenga por conveniente, sin respetar la normativa legal y constitucional aplicable.
No hay comentarios:
Publicar un comentario