CALENDARIO DE MOVILIZACIONES

LA SEGURIDAD ES UN DERECHO DE LA CIUDADANÍA, ....., CON LOS RECORTES ..... QUIEREN DESTRUIR LA SEGURIDAD PÚBLICA, ...... NO NOS CALLARÁN,

Presentación

Estamos viviendo en una sociedad de información que depende cada vez más de la creación, la administración y la distribución de la información, el acceso a las nuevas tecnologías en materia de información nos ofrecen infinidad de posibilidades para comunicarnos que debemos aprovechar, obvio es afirmar que disponer de información y poder transmitirla tiene una importancia fundamental para las organizaciones sociales.

La pretensión de crear este Blog, supone cumplir varios retos, el primero darnos a conocer, resulta fundamental que todos nuestros lectores, sean o no afiliados a nuestro Sindicato, conozcan y participen de nuestros trabajo, en segundo y mas importante, pretende ser un lugar de encuentro donde compartir ideas, intercambiar opiniones y realizar propuestas.

Desde esta perspectiva, intentaremos dia a dia proporcionar la información que consideremos importante para fortalecer la salud del colectivo policial desde el prisma sindical.

Os esperamos.

domingo, 28 de noviembre de 2010

LA PRESIÓN DE CCOO Y UGT CONSIGUEN DAR UN PASO DECISIVO PARA EL ANTICIPO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN DE LOS POLICÍAS AUTONÓMICAS Y LOCALES.

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Aunque algunas Organizaciones Sindicales de ámbito Corporativo quieran monopolizar el anticipo de la edad de jubilación de los Policías Autonómicos y Locales, con el lanzamiento de noticias que son el fruto del trabajo de CCOO, puestas al servicio de la Unidad de Acción para conseguir el anticipo de la edad de jubilación de los miembros del colectivo policial, CCOO seguirá trabajando, como hasta ahora, para que esta reivindicación sea una realidad, independientemente del intento de apropiación del trabajo de las organizaciones que sin estar en el foco de la negociación, venden al colectivo resultados que son conseguidos por otros,  que sin necesidad de estar diariamente en la prensa trabajan por y para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras que conforman el colectivo de Policías Autonómicos y Locales.
Reunión con Octavio Granados. Foto archivo CCOO, 
 Prueba de ello es que el pasado 18 de Noviembre, consecuencia de las negociaciones mantenidas en el seno de la Comisión no permanente del Pacto de Toledo, y como consecuencia de las presiones de las organizaciones sindicales (CCOO y UGT), se entregó, por fin, el “PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA ESTABLECER COEFICIENTES REDUCTORES DE LA EDAD DE JUBILACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL”. Esta norma, aunque solo recoge parcialmente, algunas de las propuestas que se habían presentado desde CCOO, es un paso decisivo para la consecución de nuestra reivindicación, y nos permite seguir trabajando para mejorarla.

En el borrador de Real Decreto presentado por el Gobierno se establece, como exigíamos las organizaciones sindicales (CCOO y UGT) en virtud de los Acuerdos de Pensiones del 2.006, un procedimiento común para determinar la posible aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación en actividades penosas, tóxicas o peligrosas.

En el mismo sentido y aunque lo conseguido hasta ahora es un paso importante, desde CCOO continuamos manteniendo contactos permanentes con los diferentes grupos parlamentarios y con el Gobierno en un intento de favorecer la posibilidad de acuerdos políticos, por ello, hemos presentado una PROPOSICIÓN NO DE LEY que nos conduzca a acelerar el proceso de reconocimiento de la profesión policial como profesión de riesgo y consecuentemente sea prioritario el comienzo de los estudios para otorgar al colectivo el régimen especial de seguridad social y con ello el anticipo de la edad de jubilación.



viernes, 26 de noviembre de 2010

AUMENTA EL NÚMERO DE POLICÍAS LOCALES QUE SE ADHIEREN A LA CAMPAÑA DE EMPRENDIDA POR CCOO PARA LLEVAR EL DECRETO DEL RECORTE AL CONSTITUCIONAL.

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Como continuación de la Campaña realizada por la FSC de CCOO, relativa a la aplicación y consecuencias del RDL 8/2010, especialmente en lo referido a la minoración de retribuciones en un 5%, consideramos desde la Coordinadora de Policías realizar algunas declaraciones importantes, especialmente dirigidas al colectivo.

CCOO, desde la publicación del RDL 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, comenzó una Campaña informativa sobre las iniciativas jurídicas emprendidas para intentar judicialmente demostrar que el Decreto no solo era injusto con los trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública, sino también y más importante INCONSTITUCIONAL.

Como resultado de esas acciones judiciales, y en el conflicto colectivo de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, los servicios jurídicos de CCOO han conseguido que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, eleve al Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad de la norma.

Éste primer triunfo judicial, aunque exclusivamente limitado a algunos empleados públicos, nos hace albergar fundadas expectativas sobre la posible ampliación de la citada sentencia y su extrapolación al colectivo funcionarial, donde obviamente nos encontramos los Cuerpos de Policía, lo que demostrará que la estrategia y los argumentos jurídicos esgrimidos por CCOO son los acertados.

Desgraciadamente estamos comprobando como en algunas Jefaturas y Centros de Trabajo proliferan ofertas de modelos de recurso/demanda individual frente a las normas administrativas y/o legislativas que les resultan de aplicación directa, y donde algunas organizaciones sindicales y asociaciones están anunciando sus recursos.

Por ello, desde la Coordinadora Federal de Policía de la FSC-CCOO, queremos aclarar algunas de las cuestiones que se nos están planteando, partiendo de la base de que el RDL y sus disposiciones, presentan una gran complejidad, que consecuentemente y de modo sucinto, debemos exponer los siguientes extremos:
Las disposiciones que ordenan la ejecución del RDL, los actos posteriores y sus efectos, en su caso, son susceptibles de valoración jurídica separada, en función del rango de la disposición, del ámbito de aplicación y de que sus efectos se extralimiten sobre lo amparado por el RDL 8/2010.

En todo caso, las iniciativas que se promuevan en relación con aquellas, serían rechazadas por los órganos administrativos y judiciales, como actos de aplicación de una ley y, por tanto, serán declarados válidos. Con la única excepción de aquellos contenidos no amparados por el RDL, que deben ser impugnados de forma expresa y, aún en el mismo texto de demanda o recurso, separada. Es decir, todos los actos y disposiciones dictados o ejecutados en aplicación del RDL son legales, salvo extralimitación.

Los actos materiales de ejecución de los descuentos tienen, por tanto validez y extenderán sus efectos, de minoración de retribuciones, de forma indefinida, hasta que alguna de las iniciativas o acciones que se están promoviendo y estudiando tuviera, en su caso, resultado positivo.

Os adjuntamos, la campaña realizada por CCOO, donde explicamos las actuaciones que desde ésta organización se están realizando, tanto en los Tribunales como con aquellos que de una forma u otra puedan incidir en la resolución favorable del problema (Partidos Políticos, Defensor del Pueblo, etc.).