CALENDARIO DE MOVILIZACIONES

LA SEGURIDAD ES UN DERECHO DE LA CIUDADANÍA, ....., CON LOS RECORTES ..... QUIEREN DESTRUIR LA SEGURIDAD PÚBLICA, ...... NO NOS CALLARÁN,

Presentación

Estamos viviendo en una sociedad de información que depende cada vez más de la creación, la administración y la distribución de la información, el acceso a las nuevas tecnologías en materia de información nos ofrecen infinidad de posibilidades para comunicarnos que debemos aprovechar, obvio es afirmar que disponer de información y poder transmitirla tiene una importancia fundamental para las organizaciones sociales.

La pretensión de crear este Blog, supone cumplir varios retos, el primero darnos a conocer, resulta fundamental que todos nuestros lectores, sean o no afiliados a nuestro Sindicato, conozcan y participen de nuestros trabajo, en segundo y mas importante, pretende ser un lugar de encuentro donde compartir ideas, intercambiar opiniones y realizar propuestas.

Desde esta perspectiva, intentaremos dia a dia proporcionar la información que consideremos importante para fortalecer la salud del colectivo policial desde el prisma sindical.

Os esperamos.

miércoles, 11 de abril de 2012

INCIDENCIA DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES 2012 EN LOS CUERPOS DE POLICÍA (II).

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Continuación ........



Regulación de la Oferta de Empleo Público.

Se establece que a lo largo de 2012 no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal. Se excepciona, aplicando una tasa de reposición del 10 por ciento a ciertos sectores y administraciones.

A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público:
a)    La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia.
b)    Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.
c)    Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
d)    Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
e)    Los Órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución.
f)      Las sociedades mercantiles públicas.
g)    Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.
  
Artículo 23.- Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2012 no se procederá en el sector público, a excepción de las sociedades mercantiles públicas que se regirán por lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésima tercera de esta Ley, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional vigésima segunda. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fija en el 10 por ciento:

C) A las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado y a aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas.

F) A los municipios respecto de las plazas de la policía local y de los servicios de prevención y extinción de incendios.


- Comentario:

Del estudio del presente artículo podemos extraer las siguientes consideraciones:

En primer lugar, lo que debemos entender es que se encuentra vinculado, a todos los efectos, al el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, (de prorroga de presupuestos para el ejercicio 2012), por lo que su desarrollo viene condicionado por las condiciones impuestas por el precitado.

En segundo lugar, que la interpretación del artículo se sigue prestando a diversas matizaciones, no obstante intentaremos facilitar, nuestra opinión sin perjuicio de que, posteriormente, podamos emitir un informe jurídico que aclare el verdadero alcance y futuro del empleo público, en este sentido:

Tasa de reposición:

Se mantiene en los mismos términos establecidos en el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, (de prorroga de presupuestos para el ejercicio 2012), extendiéndose la tasa de reposición del 10%, además de a los sectores ya contemplados en esta prórroga (sanidad, educación, cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, fuerzas armadas, policías autonómicas y cuerpos de lucha contra el fraude fiscal y laboral) respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias, al ámbito de policía local y servicios de prevención y extinción de incendios.

Nuevo ingreso:

Para este apartado y dentro de las distintas opiniones, desde CCOO entendemos que a tenor de lo dispuesto en el presente artículo se desprende que se podría proceder a la  incorporación de nuevo personal, siempre que se derive de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores, entendiendo que las posibles incorporaciones deben estar, como mínimo convocadas y publicadas con anterioridad al anteriormente citado Real Decreto de prorroga de PGE.

Personal temporal, interino, etc.

Este apartado, nos preocupa de manera especial, no solo por la limitación o prohibición expresa que realiza, sino por el posible alcance que pudiera tener su inaplicación, así, el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, que en el apartado 2 del artículo 3 establecía:

“Dos. Durante el año 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.”

Hasta que se produzca la publicación de la LPG para el año 2012, el problema lo encontramos en interpretar si los Cuerpos de Policía Local estaban incursos en la prohibición y consecuentemente no se encontraban entre los denominados “sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales”, problema que, ahora sí entendemos solucionado con la introducción de los Cuerpos de Policías Locales en la nueva redacción dada en el artículo 23.

Promoción interna:

Este apartado, como todo lo anterior esta sujeto a diversas interpretaciones, nosotros desde CCOO, como no puede ser de otra manera defendemos la posición más favorable y menos restrictiva, para ello analizaremos la promoción interna en sus dos vertientes, si la entendemos como nuevo ingreso que consideramos no lo es, y en su posible incidencia en el apartado de incremento presupuestario, que tampoco.

La respuesta a lo anteriormente expuesto, entendemos que la debemos buscar en el art. 2. Dos, del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, cuyo tenor literal es el siguiente: “Dos. En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2012, no experimentarán ningún incremento las cuantías de las retribuciones y de la masa salarial, en su caso, establecidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011”.

Desde esta perspectiva teórica, es posible entender que lo que plantea el legislador es la prohibición de incorporar personal de nuevo acceso y con ello aumentar el gasto, cosa que como hemos expuesto no se produce ya que los presupuestos municipales no sufren incremento en términos  homogéneos.

Abundando aún más en el  tema, la redacción del art. citado, en su sentido literal, plantea que para cumplir el requisito de congelación de masa y retribuciones habrá que comparar las situaciones de presupuestación y liquidación de los gastos de personal de dos ejercicios en términos homogéneos, no idénticos.

Es decir, pueden variar el número de efectivos, dentro de las limitaciones establecidas, o  los derechos individuales de una trabajadora o trabajador en concreto, pero no los importes que por el mismo concepto se hubieren devengado y/o abonado en el anterior ejercicio por la misma o distinta persona.

En la situación de congelación mandatada por el RDL 20/2011, la vida profesional del personal asalariado en las administraciones puede experimentar variaciones a lo largo del ejercicio, como consecuencia de un cambio de turno, de una mayor productividad, de la obtención de una nueva categoría profesional o puesto de trabajo, por promoción, movilidad o reordenación de efectivos, o del cumplimiento de un nuevo trienio, entre otras.

En estas nuevas situaciones, los importes que por cada concepto se liquiden en la correspondiente nómina no podrán ser distintos que los liquidados o percibidos en el ejercicio anterior por ese mismo concepto, aunque quien la percibe no cobrara ese concepto en el ejercicio anterior.

Finalizamos este apartado advirtiendo que la casuística puede ser tan variada como las sucesivas interpretaciones que se puedan ir dando, por lo que iremos contestando sindical y jurídicamente aquellos casos que sean de interés.



martes, 10 de abril de 2012

El Rincón de la Caverna

lunes, 9 de abril de 2012

INCIDENCIA DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES 2012 EN LOS CUERPOS DE POLICÍA. (I).

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Por el interés que suscita y el alcance que para los empleados-as públicos-as, hacemos un pequeño resumen para conocimiento de todos-as.

Acudiendo al acervo popular, aunque hablando de refranes los hay para todos los gustos, “otro vendrá que bueno te hará” y, he aquí que se cumple, si el Sr. Rodríguez Zapatero fue malo, del Sr. Rajoy podemos decir que en 100 días de gobierno lo está haciendo bueno.

Hace 100 días que gobierna y, que lejos quedan las promesas electorales, no subiré los impuestos, no habrá recorte en los salarios de los funcionarios-as, y como no, su frase estrella durante la campaña electoral, frase que quedará para los anales como trabalenguas electoral:  “haremos lo que hay que hacer, porque sabemos lo que hay que hacer y vamos a hacer lo que hay que hacer”.  Y helo aquí, después del pequeño-gran traspié electoral en Andalucía y Asturias, os presentamos los Presupuestos más restrictivos de la historia.



Vamos con ello, la primera entrega la dedicamos al apartado de los salarios:

Preámbulo:
.........


Estabilidad Presupuestaria.

El objetivo de estabilidad presupuestaria para el año 2012, fijado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2012, se aprobó por el Pleno del Congreso el 13 de marzo y por el Pleno del Senado el 14 de marzo del presente año. Este acuerdo establece el objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas en el 5,8 por 100 del PIB, desglosándose del siguiente modo: el Estado tendrá un déficit del 4 por 100; las Comunidades Autónomas del 1,5 por 100; las Corporaciones Locales del 0,3 por 100 y la Seguridad Social estará en equilibrio.

- Comentario:

Que las Corporaciones Locales, tengan que ajustar sus Presupuestos al 0,3 del déficit, supone un lastre difícil de conseguir en condiciones normales, más aún en condiciones extraordinarias, sobretodo cuando hace unos días hemos aprobado un Decreto-Ley de pago a proveedores que consigue estrangular las cuentas municipales y autonómicas para los próximos diez años, todo ello sin modificar la Ley de Haciendas Locales, y por tanto, dejando las economías locales en una situación casi al limite.


Título III. Gastos de personal.

Con carácter general, no habrá incremento de las retribuciones de este personal en 2012 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2011. Tampoco podrán realizarse aportaciones a planes de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.


Artículo 22.- Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

Dos. En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Cinco. 1. Los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto en los términos de la Disposición Final Cuarta del citado Estatuto Básico o de las Leyes de Función Pública dictadas en desarrollo de aquél, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2012, las mismas cuantías que en 2011, referidas a doce mensualidades y que se recogen a continuación: 


2. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2012, en concepto de sueldo y trienios, los mismos importes que en 2011 y que se recogen a continuación:



Ocho. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

Once. Este artículo tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución. Además, el apartado Tres se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.


- Comentario:

Del estudio del presente artículo podemos extraer algunas consideraciones que no debemos pasar por alto:

Se congela el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias, en román paladino, los empleados-as del sector público, volvemos a perder poder adquisitivo, volvemos a traducir, en los últimos tres años, acumulamos, entre un 15 y 20% del pérdida de poder adquisitivo, más o menos: congelación + inflación +subida de IRPF.

Pero quizás lo más grave radique en el punto octavo, donde de forma sutil no solo elimina la negociación colectiva sino que anula cualquier acuerdo, pacto o convenio suscrito con anterioridad a la publicación de la norma.

Continuará ...........