1) La presunta no admisión, en su caso, estaría referida exclusivamente al primero de los autos de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (caso Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), demandas planteadas en el ámbito del personal laboral y referidas a la capacidad normativa del Gobierno de legislar en materias dispuestas mediante negociación colectiva, entendiendo esta como parte del cuerpo de los derechos fundamentales protegidos constitucionalmente.
2) De confirmarse la noticia y el sentido de la decisión del Tribunal, implicaría la exclusión prejudicial, con la participación exclusiva de la Fiscalía General del Estado y sin derecho de audiencia a otras partes interesadas, del derecho de defensa y por esta vía de reclamación, de más de 3.000.000 de empleados del sector público, avalando la modificación sustancial y unilateral, por el Gobierno, de los derechos colectivos negociados, produciendo un vaciamiento del contenido y garantías del derecho a la negociación colectiva.
3) Sorprende igualmente que, de ser ciertos algunos de los razonamientos que aparecen reflejados en los medios de comunicación, se utilice la vía de la no admisión a trámite (que la ley limita a los casos "notoriamente infundados") para, entrando de facto a analizar el fondo del asunto, situar los límites del ejercicio del derecho fundamental a la libertad sindical, en su relación con el derecho, constitucionalmente protegido, a la negociación colectiva.
5) A la espera de confirmar la noticia y del análisis del contenido del correspondiente auto, este no afectaría a otros recursos y cuestiones planteadas al mismo tribunal por diversas instancias judiciales, planteadas en el curso de procedimientos promovidos por CCOO, entre los que destacan los emitidos por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Badajoz de fecha 21 de marzo de 2011, el del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 31 de mayo de 2011 o el del Juzgado de lo Social nº 1 de Santander conocido en el día de ayer.
En dichos autos, además de los elementos señalados en el inicial de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (objeto al parecer del Auto del Constitucional filtrado a los medios de comunicación), cuestionan la constitucionalidad del recorte salarial desde otros enfoques. Así, han cuestionado la razón de urgencia exigible para utilizar la vía del Real Decreto en cualquier disposición gubernamental con rango de Ley, su carácter confiscatorio, sus efectos retroactivos "de facto" o la inconstitucionalidad de las leyes autonómicas de desarrollo y aplicación del RDL 8/2010, por extralimitación de su capacidad normativa.
FSC-CCOO, no obstante, mantiene su compromiso de defensa colectiva del derecho de los empleados del sector público y, desde el respeto a las decisiones judiciales, mantendrá activos los recursos y demandas planteados, promoviendo cuantas iniciativas judiciales nuevas procedan.
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