El penúltimo de los recortes que se nos realizó, allá por el mes de
julio, recuerden, el de la paga extra de navidad, vuelve a sembrar de confusión
a los empleados y empleadas del sector público.
Ésta confusión, más o menos interesada, está siendo provocada por distintas
fuentes personales y sindicales que, están difundiendo modelos de
reclamación/recurso individual a la forma de aplicación de la nueva “reducción” salarial, impuesta
en los arts. 2 y 3 del RDL 20/2012, mediante “la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional
de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes”.
El fundamento de los distintos modelos de reclamación se basa en que
la mera supresión de la paga extraordinaria completa entró en vigor en fecha
posterior al inicio de su devengo y por tanto, no puede esta ser suprimida en
su totalidad, mediante una aplicación retroactiva de los efectos de la medida
adoptada.
Esta forma de actuar desarrollada por algunos sindicatos, que piensan
que si son los primeros son mejores que los demás y que esto les dará rédito
sindical, no es más que un, engañarse ellos y confundir a los trabajadores y
trabajadoras que molestos y cabreados con la medida aceleran la presentación de
papeles y reclamaciones de forma indiscriminada y, en algunos casos de manera
inconsciente y perjudicial para sus intereses futuros.
En consecuencia y en aras de evitar confusiones y perjuicios de
difícil solución, desde la FSC-CCOO y desde la Coordinadora Federal de Policías
Autonómicas y Locales de CCOO queremos hacer las siguientes aclaraciones:
1.
La interposición de reclamaciones/ recursos
frente a disposiciones con rango de Ley, serán desestimadas tanto en vía
administrativa como judicial, por no estar dentro del ámbito de competencias de
estas instancias la revisión o inaplicación de disposiciones con este rango, no
entrando a la valoración de la pretensión.
2.
La promoción y continuidad de las reclamaciones,
podría conducir a la obtención de sentencias contrarias o el abandono de la
acción en alguna de sus fases por las personas interesadas, con importantes
efectos:
§
La imposición de costas procesales,
especialmente en las reclamaciones en vía contenciosa.
§
La consideración de cosa juzgada o acto
consentido sobre la reclamación planteada, con consecuencias negativas para las
personas promotoras de las reclamaciones.
3.
Solo es posible recurrir, con efectos positivos
de revisión de la cuestión planteada, los actos administrativos o de gestión
dictados en aplicación de lo dispuesto en el RDL. Por tanto, solo hasta la
percepción efectiva en nómina de la reducción operada, no procede la
formalización de reclamación, individual o colectiva, alguna.
4.
En las futuras reclamaciones será necesario tomar
en consideración, al menos, dos cuestiones que hacen inútiles formularios
comunes para todo el personal afectado:
§
La formula de devengo de las pagas
extraordinarias establecida en los Acuerdos, Convenios o legislación de
aplicación en cada caso concreto. No siempre es la misma.
§
La fórmula de cobro de las cuantías
correspondientes, que no en todos los casos se demoran hasta Diciembre,
percibiéndose de forma prorrateada en la nómina mensual.
En todo caso, la
formalización de escritos de reclamación/recurso, individual o colectivo,
deberán posponerse al momento en que se materialice el acto administrativo o de
gestión correspondiente, a través de la nómina. Ello, con independencia
de las acciones individuales o colectivas de carácter reivindicativo que se
emprendan o la presentación de escritos de mera solicitud, sin ningún efecto
jurídico, de que se aplique, en su caso, el cálculo correcto de las cantidades.
Ante las reformas procesales de los últimos años, CCOO informa de la
generalización de la imposición de costas a las personas demandantes,
especialmente en el ámbito contencioso, por lo que, al menos CCOO, garantiza la interposición, en
tiempo y forma, de reclamaciones colectivas, que protejan los derechos del
empleo público, una vez aplicado lo dispuesto en los arts. 2 y 3 del RDL
20/2012 y conocido de forma cierta el cálculo de las cantidades
devengadas y no abonadas.
La entrada en vigor del RDL 20/2012 ha dispuesto un conjunto de
medidas restrictivas de los derechos individuales y colectivos en el empleo
público y, especialmente, en las Administraciones Públicas, que requieren una
adecuada respuesta sindical y jurídica.
Por todo ello desde la FSC-CCOO aclaramos que estamos de acuerdo con
las acciones reivindicativas que se utilicen para mostrar el malestar de los
empleados públicos respecto al RDL 20/2012, pero debemos pedir cautela a todos
los afectados por las medidas, para que no se lancen a realizar recursos
individuales, que una vez iniciados puedan perjudicar las acciones jurídicas,
que las organizaciones sindicales emprenderemos dentro de la plataforma
sindical conjunta que se ha creado.
El día 15 de septiembre, nuestros afiliados y afiliadas y los
distintos sindicatos y organizaciones policiales debemos salir a la calle.
Las razones son
poderosas, el día 15 de septiembre,
A LA CALLE para
decirle NO a los recortes de Rajoy y del PP,
pues QUIEREN
ARRUINAR EL PAÍS.
SOMOS MÁS, HAY QUE
IMPEDIRLO.
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