En esta segunda
entrega y continuando con el hilo conductor que nos ofrecen tanto lo reflejado
en nuestra prensa como en el comunicado emitido por el gobierno, dedicaremos
esta segunda parte a comentar brevemente y analizar la modificación que sobre los
delitos plantea la nueva norma.
Pero, antes de entrar en materia,
nos parece importante destacar, por el alcance que tienen y por la coincidencia
con la opinión que desde la Coordinadora Federal de Policía de CCOO venimos
mostrando, las declaraciones efectuadas por el portavoz de Jueces para la
Democracia (JpD), Joaquim Bosch, que ha mostrado su oposición a las medidas de
endurecimiento del Código Penal que ha propuesto el ministro de Justicia, Alberto
Ruiz-Gallardón, por considerar que se enmarcan en el "populismo
penal".
En este sentido, ha recordado
que España figura entre los países
con las más bajas tasas de delincuencia de la Unión Europea (UE) y el
mayor porcentaje de presos en sus cárceles, lo que refleja la dureza del sistema penal y demuestra que no es
necesario el endurecimiento del Código. Además, España tiene el más alto grado de cumplimiento de las penas, en
comparación con los países del entorno europeo, por lo que no es necesaria la prisión
permanente revisable.
Dicho lo anterior, y entrando en
materia, el anteproyecto introduce varias cuestiones novedosas que destacan en
el contexto de la reforma, en primer lugar se ha decidido suprimir las faltas, aunque algunas se transformarán en delito,
pero como delitos leves, es decir de escasa gravedad y que estarán castigados
con penas de multa; las faltas que se eliminen del Código Penal, se seguirán
persiguiendo administrativamente dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana, es
decir, el nuevo Código Penal se ablanda y se endurece la Ley de Seguridad
Ciudadana en su aspecto más económico. Esta nueva regulación y su
procedimiento, se desarrollará en la nueva
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fruto de las discrepancias
existentes entre el Ministerio de Justicia y el de Interior, se reforma
el delito de atentado, resistencia
y desobediencia: resistencia pasiva y desobediencia grave quedarán tal y
como están, en este caso las discrepancias entre los Ministerios de Gallardón y
Fernández Díaz se han resuelto con la condición de que la nueva norma tipifique
nuevo supuestos agravados, asimismo
será sancionada la difusión de mensajes y/o convocatorias que inciten a la
alteración del orden público.
Se modifican los delitos contra la propiedad, la estafa y la
multirreincidencia, respondiendo, según palabras del Ministro a «una fuerte
demanda social». Nuevamente, en este apartado, según expresan algunos juristas,
el ministerio vuelve a errar al atender más a los criterios populares que a los
judiciales.
Se endurecen las penas en casos como los incendios forestales, que este verano han sido especialmente violentos
en diferentes zonas de la Península, especialmente en aquellos casos en los que
la superficie quemada está protegida ecológicamente.
Nuestra opinión, al igual que en
otros casos, consideramos que no es necesario ya que con la regulación prevista
en el actual Código Penal, podemos afirmar que el problema de los incendios
forestales, no encontraría solución agravando las penas. Las penas son lo
suficientemente duras; prueba de ello es que a la persona culpable de un
incendio que comporte un evidente riesgo para la vida o integridad de las
personas se le puede castigar con pena de prisión 5 años superior a la prevista
para el responsable de un delito de homicidio.
Asimismo, con la reforma y, para
estos casos, se modifica el procedimiento previsto en la Ley del Jurado, Ley
Orgánica 5/1995 de 22 de mayo y serán
juzgados por tribunales profesionales.
En el delito de detención ilegal con desaparición de la persona —Gallardón,
en su apasionada defensa de esta modificación, aunque no quiso dar nombres
concretos, podría referirse, entre otros, a los casos de Marta del Castillo, Bretón,
etc.— , en estos casos la pena se equipara a la de homicidio, por lo que no
será necesario que exista cuerpo para que haya delito.
Nuevamente reiteramos que, aunque
todos compartimos el sufrimiento de las victimas, no podemos ni debemos caer en
aplaudir reformas vinculadas a juicios paralelos, especialmente si éstos son
carnaza televisiva.
Por último, debemos tener en
cuenta el Carácter retroactivo de la
reforma del Código Penal. «No podrá
ser aplicado ninguno de los preceptos de esta nueva redacción del Código Penal
a delitos que se hayan producido antes de su entrada en vigor». Solo se
aplicara retroactividad de la
norma favorable, es decir, si es más favorable para el acusado lo que indica el
nuevo Código penal.
En conclusión, reservándonos la
libertad de poder ofrecer una opinión más acertada y ajustada a la realidad una
vez se conozca el texto definitivo, para la coordinadora federal de policías de
CCOO, la reforma del Código Penal, con independencia del valor mediático con
que la fiel infantería del PP quiera darle, nos parece extemporanea y
oportunista
Si algo resume y puede aplicarse
con toda rotundidad, bajo nuestro criterio a esta reforma son las palabras, que
parafraseando al prestigioso penalista sevillano, crítico con los excesos del
Derecho penal español D. Enrique Gimbernat, , que llegó a manifestar tras la
promulgación del Código Penal de 1995 "Teníamos un gran código, ahora es
cuando vamos a darnos cuenta". Como decimos “una vez más, me temo, se ha
intentado matar moscas a cañonazos”.
Imprimir