Trapicheo: El nuevo Código Penal rebaja el castigo para las formas menos graves de narcotráfico y rebaja de nueve a seis años la pena máxima de prisión para los transportistas de droga que no pertenezca a una organización, los muleros (que podían ser condenados hasta ahora de tres a nueve años). La reforma beneficia directamente a unas 200 personas con penas superiores a seis años que consiguen hoy su libertad.
Libertad vigilada: Surge una nueva figura, la libertad vigilada, aplicable a terroristas y delincuentes sexuales. Así, una persona condenada por pederastia, violación o terrorismo acumulará, en la sentencia, junto a la pena de cárcel, hasta cinco años en los que estará obligada a estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos. También deberá seguir tratamiento médico o participar en programas formativos, laborales o de educación sexual y podrá ser objeto de otras restricciones de movimiento, residencia o de trabajo. La pena podrá extenderse hasta los 10 años.
Terrorismo, imprescriptible: Los delitos de terrorismo no prescribirán si han causado la muerte de una persona.
Top manta: Se suprimen las penas de cárcel para los vendedores de copias ilegales de productos audiovisuales a pequeña escala (conocido como top manta). Los delitos solo podrán ser castigados con multas o trabajos en beneficio de la comunidad.
Seguridad vial: Sobrepasar los 60 kilómetros por hora en vía urbana o los 80 en carreteras interurbanas y conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas podrán acarrear penas de entre tres y seis meses de cárcel, multas de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad.
Nuevos delitos: Tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos, ciberacoso infantil (uso de Internet con fines sexuales contra menores), acoso laboral y acoso inmobiliario (obligar a las personas a abandonar sus viviendas con fines especulativos) se consideran, desde hoy, delito.
Piratería... tradicional: El nuevo Código Penal tipifica también la piratería como delito, pero no la informática, sino la tradicional contra el transporte de personas y mercancías. Se castigará, con entre 10 y 15 años de prisión, a quien se apodere, dañe o destruya una aeronave, buque o embarcación o atente contra las personas, cargamento o bienes que en él se encuentren.
Maltrato animal: La reforma pretende proteger a los animales domésticos frente al maltrato. Endurece las penas y elimina el requisito de ensañamiento para tipificar como delito la violencia contra "animales domésticos y amansados" (no contra los agresivos o salvajes), que podrá ser castigado con penas de entre tres meses y un año de cárcel y la inhabilitación entre un año y tres para trabajar en cualquier oficio relacionado con animales.
Corrupción en el deporte: Se castigarán los sobornos llevados a cabo por miembros y colaboradores de entidades deportivas, deportistas, árbitros y jueces encaminados a alterar el resultado de una prueba, encuentro o competición profesional.
Ordenación del territorio: Se amplía el ámbito de las conductas típicas a las obras ilegales o clandestinas de urbanización, más allá de la mera construcción o edificación. En cualquier caso, se estipula que los delitos urbanísticos podrán ser castigados con hasta cuatro años de cárcel.
Estafa de inversiones: Incrimina a los administradores de sociedades que falseen información para lograr captar inversores u obtener créditos y castigando la difusión de noticias o rumores sobre empresas donde se ofrezcan datos falsos para alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero.
Patria potestad: Se introduce la posibilidad de privar de la patria potestad a los padres para proteger a los menores y se endurecen las penas por abusos, que podrán llegar hasta los 15 años de cárcel.
Conductas que llevarán a la cárcel
Alcohol: Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cuando la tasa sea superior a los 1,2 gramos por litro. Penas de prisión de seis a 12 meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días y suspensión del carné de uno a cuatro años. No someterse al test de alcoholemia o de drogas puede conllevar de tres a seis meses de cárcel.
Temeridad manifiesta: Quien ponga en peligro la vida de terceros será castigado con penas de cárcel de seis meses a dos años y su licencia quedará suspendida por un tiempo de entre uno y seis años. La pena puede elevarse a cinco años de prisión y retirada del permiso de seis a diez años si el juez considera que el conductor actuó "con consciente desprecio por la vida de los demás".
Sin carné: Circular sin permiso, por haber perdido todos los puntos del carné o no tenerlo. En este caso se castigará con penas de tres a seis meses de prisión, multa de 12 a 24 meses y trabajos para la comunidad de 30 a 90 días.
Obstáculos imprevistos: Colocar en la calzada obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables, o anular una señalización estará castigado con hasta dos años de cárcel, multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio social de 10 a 40 días.
Nuevo Código Penal
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