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Continuación
........
Jornada de
trabajo.
- Consideraciones previas:
Del estudio del
presente apartado podemos extraer las siguientes consideraciones:
En primer lugar,
debemos entender que la Disposición Adicional que vamos a comentar se encuentra
vinculada, a todos los efectos y como en los casos analizados con anterioridad,
al Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público,
(de prorroga de presupuestos de 2011, para el ejercicio 2012), por lo que su
desarrollo viene condicionado por las condiciones impuestas por el precitado.
En segundo lugar,
que la interpretación de la presente Disposición se sigue prestando a diversas
matizaciones, esencialmente por la complejidad de horarios, turnos y
situaciones que conlleva el trabajo policial, no obstante intentaremos
facilitar, nuestra opinión sin perjuicio de que, posteriormente, podamos emitir
los posibles informes jurídicos que aclaren el verdadero alcance de la norma y
su aplicación.
- Normas objeto de análisis y comentario:
Septuagésima
segunda. Jornada general del trabajo en el Sector Público.
Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del
personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y
media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
A estos efectos
conforman el Sector Público:
a. La Administración
General del Estado, las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la
Administración Local.
b.
..
c.
..
d.
.
e.
..
f.
..
Asimismo, las
jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los
cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación
general en la jornada ordinaria.
En todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven a
efecto como consecuencia del establecimiento de esta medida, no supondrán
incremento retributivo alguno.
Dos. Con esta
misma fecha, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de
jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en
los entes, organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado
anterior, que contradigan lo previsto en este artículo.
Tres. Esta disposición
tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7ª, 149.1.13ª
y 149.1.18ª de la Constitución española.
................
Real Decreto-Ley
20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria,
Tributaria y Financiera para la Corrección del Déficit Público.
Artículo 4.
A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector
público estatal, la jornada ordinaria
de trabajo tendrá un promedio semanal
no inferior a las 37 horas y 30 minutos.
Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o
que, en su caso, se establezcan, que experimentarán
las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en
la jornada ordinaria.
Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el
ámbito de la Administración General del Estado se autoriza al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas a dictar las instrucciones necesarias para
adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de
seguimiento del cumplimiento horario, previa
negociación en el seno de la Mesa General de Negociación.
- Comentario:
Como cuestión
previa debemos comenzar diciendo que nos encontramos ante una agresión sin
precedentes al derecho de negociación de colectiva, la más que posible
aprobación de la norma, concretamente la Septuagésima
segunda. Jornada general del trabajo en el Sector Público. Dos., cuyo tenor literal es el siguiente <<"Con esta
misma fecha, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de
jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en
los entes, organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado
anterior, que contradigan lo previsto en este artículo">>.
Aclarado lo anterior, y como punto de partida, debemos comenzar diciendo que en la Administración General del Estado esta
jornada no es nueva y ya se encontraba establecida para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado con anterioridad, así como que casi todos los cuerpos de policía de corporaciones locales y autonómicas
teníamos en vigor pactos, acuerdos y convenios colectivos que establecían una
jornada inferior.
Lo relevante en
estos momentos lo constituye un matiz que no es menor: la jornada que dispone la Resolución de 20 de
diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por
la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal
civil al servicio de la Administración General del Estado será de “treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales”.
Consecuentemente, la jornada de trabajo existente se constituye como duración máxima, mientras que las nuevas normas dispone esa misma
jornada pero con carácter mínimo, pues se establece que “la jornada
ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30
minutos”.
Esta divergencia
entre duración máxima y mínima supone la obligación legal de las corporaciones
locales de aplicar a su personal funcionario esta jornada, dado que con
anterioridad podía ser inferior porque así lo permitía el precepto, pues lo que
prohibía era la fijación de una jornada laboral superior a 37,5; por el
contrario, el carácter de mínimo que ahora se atribuye a la misma jornada lleva
a la consideración de su aplicación.
No obstante y sin
perjuicio de lo anterior, lo que la norma no prohibe es la aplicación del procedimiento
previsto para la negociación de esta materia en la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público: <<"Artículo
37. Materias objeto de negociación: m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas,
vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios
generales sobre la planificación
estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones
de trabajo de los empleados públicos.">>
Consecuentemente
desde la Coordinadora Federal de Policías Autonómicos y Locales de CCOO defendemos el derecho a negociar como
debe ser la aplicación de los nuevos calendarios y jornadas de trabajo aplicados a las condiciones específicas que desarrollan los Cuerpos de Policía.