CALENDARIO DE MOVILIZACIONES

LA SEGURIDAD ES UN DERECHO DE LA CIUDADANÍA, ....., CON LOS RECORTES ..... QUIEREN DESTRUIR LA SEGURIDAD PÚBLICA, ...... NO NOS CALLARÁN,

Presentación

Estamos viviendo en una sociedad de información que depende cada vez más de la creación, la administración y la distribución de la información, el acceso a las nuevas tecnologías en materia de información nos ofrecen infinidad de posibilidades para comunicarnos que debemos aprovechar, obvio es afirmar que disponer de información y poder transmitirla tiene una importancia fundamental para las organizaciones sociales.

La pretensión de crear este Blog, supone cumplir varios retos, el primero darnos a conocer, resulta fundamental que todos nuestros lectores, sean o no afiliados a nuestro Sindicato, conozcan y participen de nuestros trabajo, en segundo y mas importante, pretende ser un lugar de encuentro donde compartir ideas, intercambiar opiniones y realizar propuestas.

Desde esta perspectiva, intentaremos dia a dia proporcionar la información que consideremos importante para fortalecer la salud del colectivo policial desde el prisma sindical.

Os esperamos.

jueves, 12 de abril de 2012

INCIDENCIA DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES 2012 EN LOS CUERPOS DE POLICÍA (III).

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Continuación ........

Jornada de trabajo.

-  Consideraciones previas:

Del estudio del presente apartado podemos extraer las siguientes consideraciones:

En primer lugar, debemos entender que la Disposición Adicional que vamos a comentar se encuentra vinculada, a todos los efectos y como en los casos analizados con anterioridad, al Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, (de prorroga de presupuestos de 2011, para el ejercicio 2012), por lo que su desarrollo viene condicionado por las condiciones impuestas por el precitado.

En segundo lugar, que la interpretación de la presente Disposición se sigue prestando a diversas matizaciones, esencialmente por la complejidad de horarios, turnos y situaciones que conlleva el trabajo policial, no obstante intentaremos facilitar, nuestra opinión sin perjuicio de que, posteriormente, podamos emitir los posibles informes jurídicos que aclaren el verdadero alcance de la norma y su aplicación.

-  Normas objeto de análisis y comentario:

Septuagésima segunda. Jornada general del trabajo en el Sector Público.

Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
A estos efectos conforman el Sector Público:
a.     La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
b.     ..
c.      ..
d.     .
e.     ..
f.       ..

Asimismo, las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.

En todo caso, las modificaciones de jornada que se lleven a efecto como consecuencia del establecimiento de esta medida, no supondrán incremento retributivo alguno.

Dos. Con esta misma fecha, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior, que contradigan lo previsto en este artículo.

Tres. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7ª, 149.1.13ª y 149.1.18ª de la Constitución española.
................

Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección del Déficit Público.

Artículo 4.
A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.

Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.

Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración General del Estado se autoriza al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de seguimiento del cumplimiento horario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación.


-  Comentario:

Como cuestión previa debemos comenzar diciendo que nos encontramos ante una agresión sin precedentes al derecho de negociación de colectiva, la más que posible aprobación de la norma, concretamente la Septuagésima segunda. Jornada general del trabajo en el Sector Público. Dos.cuyo tenor literal es el siguiente <<"Con esta misma fecha, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior, que contradigan lo previsto en este artículo">>.

Aclarado lo anterior, y como punto de partida, debemos comenzar diciendo que en la Administración General del Estado esta jornada no es nueva y ya se encontraba establecida para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con anterioridad, así como que casi todos los cuerpos de policía de corporaciones locales y autonómicas teníamos en vigor pactos, acuerdos y convenios colectivos que establecían una jornada inferior.

Lo relevante en estos momentos lo constituye un matiz que no es menor: la jornada que dispone la Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado será de “treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales”.

Consecuentemente, la jornada de trabajo existente se constituye como duración máxima, mientras que las nuevas normas dispone esa misma jornada pero con carácter mínimo, pues se establece que “la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos”.

Esta divergencia entre duración máxima y mínima supone la obligación legal de las corporaciones locales de aplicar a su personal funcionario esta jornada, dado que con anterioridad podía ser inferior porque así lo permitía el precepto, pues lo que prohibía era la fijación de una jornada laboral superior a 37,5; por el contrario, el carácter de mínimo que ahora se atribuye a la misma jornada lleva a la consideración de su aplicación.

No obstante y sin perjuicio de lo anterior, lo que la norma no prohibe es la aplicación del  procedimiento previsto para la negociación de esta materia en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: <<"Artículo 37. Materias objeto de negociación: m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.">>

Consecuentemente desde la Coordinadora Federal de Policías Autonómicos y Locales de CCOO defendemos el derecho a negociar como debe ser la aplicación de los nuevos calendarios y jornadas de trabajo aplicados a las condiciones específicas que desarrollan los Cuerpos de Policía.

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