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Continuación
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Regulación de la
Oferta de Empleo Público.
Se establece que a lo largo de 2012 no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo
personal. Se excepciona, aplicando una tasa de reposición del 10 por ciento a ciertos sectores y
administraciones.
A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen
el sector público:
a)
La Administración General del Estado, sus
Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su
competencia.
b) Las Administraciones de las Comunidades
Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su
competencia.
c) Las Corporaciones locales y Organismos de
ellas dependientes.
d)
Las Entidades gestoras y Servicios comunes
de la Seguridad Social.
e)
Los Órganos constitucionales del Estado,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución.
f)
Las sociedades mercantiles públicas.
g) Las entidades públicas empresariales y el
resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico
y local.
Artículo 23.-
Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión
de necesidades de personal.
Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2012 no se
procederá en el sector público, a excepción de las sociedades
mercantiles públicas que se regirán por lo dispuesto en la Disposición
Adicional vigésima tercera de esta Ley, a
la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la
ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público
de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería
necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional
vigésima segunda. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos
de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del
Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los
correspondientes presupuestos de gastos, la
limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los
siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fija
en el 10 por ciento:
C) A las Fuerzas y
Cuerpos de la Seguridad del Estado y a aquellas Comunidades Autónomas que
cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, en relación
con la cobertura de las correspondientes plazas.
F) A los
municipios respecto de las plazas de la policía local y de los servicios de
prevención y extinción de incendios.
- Comentario:
Del estudio del
presente artículo podemos extraer las siguientes consideraciones:
En primer lugar,
lo que debemos entender es que se encuentra vinculado, a todos los efectos, al el
Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público,
(de prorroga de presupuestos para el ejercicio 2012), por lo que su desarrollo
viene condicionado por las condiciones impuestas por el precitado.
En segundo lugar,
que la interpretación del artículo se sigue prestando a diversas matizaciones,
no obstante intentaremos facilitar, nuestra opinión sin perjuicio de que,
posteriormente, podamos emitir un informe jurídico que aclare el verdadero
alcance y futuro del empleo público, en este sentido:
Tasa de reposición:
Se mantiene en los
mismos términos establecidos en el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, (de prorroga de presupuestos
para el ejercicio 2012), extendiéndose la tasa de reposición del 10%, además de a los
sectores ya contemplados en esta prórroga (sanidad, educación, cuerpos y
fuerzas de seguridad del estado, fuerzas armadas, policías autonómicas y
cuerpos de lucha contra el fraude fiscal y laboral) respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias, al
ámbito de policía local y servicios
de prevención y extinción de incendios.
Nuevo ingreso:
Para este apartado
y dentro de las distintas opiniones, desde CCOO entendemos que a tenor de lo
dispuesto en el presente artículo se desprende que se podría proceder a la incorporación de nuevo
personal, siempre que se derive de la ejecución de procesos selectivos
correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores, entendiendo que las posibles
incorporaciones deben estar, como mínimo convocadas y publicadas con
anterioridad al anteriormente citado Real Decreto de prorroga de PGE.
Personal temporal, interino, etc.
Este apartado, nos
preocupa de manera especial, no solo por la limitación o prohibición expresa
que realiza, sino por el posible alcance que pudiera tener su inaplicación,
así, el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público, que en el apartado 2 del artículo 3 establecía:
“Dos. Durante el año 2012 no se procederá a
la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal
estatutario temporal o de
funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de
los servicios públicos esenciales.”
Hasta que se
produzca la publicación de la LPG para el año 2012, el problema lo encontramos
en interpretar si los Cuerpos de Policía Local estaban incursos en la
prohibición y consecuentemente no se encontraban entre los denominados “sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de
los servicios públicos esenciales”, problema que, ahora sí entendemos
solucionado con la introducción de los Cuerpos de Policías Locales en la nueva
redacción dada en el artículo 23.
Promoción interna:
Este apartado,
como todo lo anterior esta sujeto a diversas interpretaciones, nosotros desde
CCOO, como no puede ser de otra manera defendemos la posición más favorable y
menos restrictiva, para ello analizaremos la promoción interna en sus dos
vertientes, si la entendemos como nuevo ingreso que consideramos no lo es, y en
su posible incidencia en el apartado de incremento presupuestario, que tampoco.
La respuesta a lo
anteriormente expuesto, entendemos que la debemos buscar en el art. 2. Dos, del
Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público,
cuyo tenor literal es el siguiente: “Dos. En el año 2012, las retribuciones del
personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún
incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos
períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal
como a la antigüedad del mismo.
En consecuencia, a
partir del 1 de enero de 2012, no experimentarán ningún incremento las cuantías
de las retribuciones y de la masa salarial, en su caso, establecidas en la Ley
39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2011”.
Desde esta
perspectiva teórica, es posible entender que lo que plantea el legislador es la
prohibición de incorporar personal de nuevo acceso y con ello aumentar el
gasto, cosa que como hemos expuesto no se produce ya que los presupuestos municipales
no sufren incremento en términos homogéneos.
Abundando aún más
en el tema, la redacción del art.
citado, en su sentido literal, plantea que para cumplir el requisito de
congelación de masa y retribuciones habrá que comparar las situaciones de presupuestación
y liquidación de los gastos de personal de dos ejercicios en términos
homogéneos, no idénticos.
Es decir, pueden
variar el número de efectivos, dentro de las limitaciones establecidas, o los derechos individuales de una
trabajadora o trabajador en concreto, pero no los importes que por el mismo
concepto se hubieren devengado y/o abonado en el anterior ejercicio por la
misma o distinta persona.
En la situación de
congelación mandatada por el RDL 20/2011, la vida profesional del personal asalariado
en las administraciones puede experimentar variaciones a lo largo del
ejercicio, como consecuencia de un cambio de turno, de una mayor productividad,
de la obtención de una nueva categoría profesional o puesto de trabajo, por
promoción, movilidad o reordenación de efectivos, o del cumplimiento de un
nuevo trienio, entre otras.
En estas nuevas
situaciones, los importes que por cada concepto se liquiden en la correspondiente
nómina no podrán ser distintos que los liquidados o percibidos en el ejercicio
anterior por ese mismo concepto, aunque quien la percibe no cobrara ese
concepto en el ejercicio anterior.
Finalizamos este
apartado advirtiendo que la casuística puede ser tan variada como las sucesivas
interpretaciones que se puedan ir dando, por lo que iremos contestando sindical
y jurídicamente aquellos casos que sean de interés.
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