CALENDARIO DE MOVILIZACIONES

LA SEGURIDAD ES UN DERECHO DE LA CIUDADANÍA, ....., CON LOS RECORTES ..... QUIEREN DESTRUIR LA SEGURIDAD PÚBLICA, ...... NO NOS CALLARÁN,

Presentación

Estamos viviendo en una sociedad de información que depende cada vez más de la creación, la administración y la distribución de la información, el acceso a las nuevas tecnologías en materia de información nos ofrecen infinidad de posibilidades para comunicarnos que debemos aprovechar, obvio es afirmar que disponer de información y poder transmitirla tiene una importancia fundamental para las organizaciones sociales.

La pretensión de crear este Blog, supone cumplir varios retos, el primero darnos a conocer, resulta fundamental que todos nuestros lectores, sean o no afiliados a nuestro Sindicato, conozcan y participen de nuestros trabajo, en segundo y mas importante, pretende ser un lugar de encuentro donde compartir ideas, intercambiar opiniones y realizar propuestas.

Desde esta perspectiva, intentaremos dia a dia proporcionar la información que consideremos importante para fortalecer la salud del colectivo policial desde el prisma sindical.

Os esperamos.

sábado, 14 de abril de 2012

CONCLUSIONES DE LA INCIDENCIA DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES 2012 EN LOS CUERPOS DE POLICÍA (V).



Continuación ........

En sucesivas entregas hemos ido haciendo una breve reseña de la repercusión, tanto de las medidas que se incorporarán, tras el debate parlamentario de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2012 que complementarán las ya dictadas en el Real Decreto-Ley 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección de déficit público, cuya aplicación afecta de manera directa a los trabajadores y trabajadoras de todas las Administraciones y en algunos casos especialmente a los Cuerpos de Policía.

En resumen suponen:
  • La congelación de las retribuciones de los empleados públicos.
  • La eliminación de las aportaciones municipales a los planes de pensiones, en los municipios que proceda.
  • El incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • La limitación al 10% de la oferta de empleo público.
  • La limitación de la contratación temporal (en aquellos casos en que las Leyes de Coordinación de Policías Locales así reconozcan esta posibilidad), de modo que será preciso determinar servicios y categorías esenciales y justificar por los servicios la urgencia y necesidad de cada contratación.
  • Un incremento de la jornada de los empleados públicos locales que realizaban una jornada semanal inferior a 37,5 horas.
  • Un incremento de las retenciones del I.R.P.F. a partir de la nómina de febrero y, por tanto, una reducción del líquido que van a percibir el conjunto de los empleados públicos locales.



Conclusiones y Valoración.

Como no puede ser de otra manera, desde la Coordinadora Federal de Policías Autonómicos y Locales de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO, compartimos la nefasta valoración efectuada por nuestro Gabinete Técnico, de cuyas conclusiones nos hacemos eco, de las normas dictadas y analizadas en las sucesivas entregas,  en primer por lo farragoso e incoherente de su redacción, que provocará con seguridad no pocos conflictos en el ámbito laboral y jurisdiccional.

Por otro lado, el uso y abuso de la potestad legislativa para regular aquello que compete a la negociación colectiva resulta asfixiante y repugna el espíritu democrático, ya que, tras el parapeto de una ley, la Administración lamina los derechos de los trabajadores y trabajadoras y de sus representantes legales, saltando por encima de cualquier otra norma no sólo en atención al principio de jerarquía, sino ignorando, como es en nuestro caso, cuando se trata de leyes especiales por razón de la materia, que éstas son de aplicación preferente cuando de normas de igual rango se trata.

Si tenemos en cuenta, pues, lo citado anteriormente, no nos falta razón cuando rechazamos el contenido de la Ley de PGE para el 2012, al igual que lo hicimos con el Real Decreto-Ley 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección de déficit público, pero así como la técnica legislativa resulta manifiestamente mejorable, podemos observar cómo los poderes Ejecutivo y legislativo (en referencia también a los autonómicos) han ido “refinando” su técnica bloqueadora de derechos, imposibilitando de hecho la impugnación de sus regulaciones respecto de las condiciones laborales de los empleados y empleadas públicos por la vía de legislar todo y sobre todo.

Desde CCOO entendemos que esto nos ha de llevar, por un lado, a iniciar las acciones jurídicas que procedan si se aplican las restricciones operadas al personal incluido en un ámbito en el que entendemos no es de aplicación la totalidad o algunas de las materias reguladas, sin descuidar la posibilidad de instar a los Parlamentos autonómicos en que sea posible a que insten recurso de inconstitucionalidad contra una norma que, con toda claridad, limita su autonomía hasta límites inaceptables, hasta el punto de decidir en qué sectores específicos puede aplicar la pírrica tasa de reposición permitida.

Nos encontramos en un momento en que no se trata tanto –que también- de discutir el “qué” cuanto el “cómo”; es preciso defender el fuero, el mantenimiento de los derechos constitucionales que es tanto como defender el Estado de Derecho, porque no defendemos sólo condiciones de trabajo y salario, sino, lo que es tanto o más importante, la legitimación para su configuración, el principal derecho del mundo del trabajo, que es el de la negociación colectiva y del que al Sindicato no puede pedírsele abdicación, ni claudicar cuando es reiteradamente tachado de insensible y ciego ante la situación aguda de crisis por la que atravesamos, pues no se busca más que presionar.

No todo tiene un precio ni se puede pedir comprensión ante la vejación; tampoco los poderes públicos pueden sustituir el imperio de la Ley por una suerte de “imperialismo de la Ley”, pues aunque se quiera hacer ver lo contrario no es lo mismo el sometimiento a la Ley y al Derecho que esta sometida la sociedad en su conjunto por la Ley.

Non bene pro toto libertas venditur auro
(La libertad no se vende ni por todo el oro del mundo)

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