Continuación
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En sucesivas
entregas hemos ido haciendo una breve reseña de la repercusión, tanto de las
medidas que se incorporarán, tras el debate parlamentario de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el 2012 que complementarán las ya
dictadas en el Real Decreto-Ley 20/2011 de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección de déficit público,
cuya aplicación afecta de manera directa a los trabajadores y trabajadoras de
todas las Administraciones y en algunos casos especialmente a los Cuerpos de
Policía.
En
resumen suponen:
- La congelación de las
retribuciones de los empleados públicos.
- La eliminación de las
aportaciones municipales a los planes de pensiones, en los municipios que proceda.
- El incremento de las
cotizaciones a la Seguridad Social.
- La limitación al 10% de la
oferta de empleo público.
- La limitación de la
contratación temporal (en aquellos casos en que las Leyes de Coordinación de
Policías Locales así reconozcan esta posibilidad), de modo que será preciso
determinar servicios y categorías esenciales y justificar por los servicios la
urgencia y necesidad de cada contratación.
- Un incremento de la
jornada de los empleados públicos locales que realizaban una jornada semanal
inferior a 37,5 horas.
- Un incremento de las
retenciones del I.R.P.F. a partir de la nómina de febrero y, por tanto, una
reducción del líquido que van a percibir el conjunto de los empleados públicos
locales.
Conclusiones
y Valoración.
Como no puede ser de
otra manera, desde la Coordinadora Federal de Policías Autonómicos y Locales de
la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO, compartimos la nefasta
valoración efectuada por nuestro Gabinete Técnico, de cuyas conclusiones nos
hacemos eco, de las normas dictadas y analizadas en las sucesivas
entregas, en primer por lo
farragoso e incoherente de su redacción, que provocará con seguridad no pocos conflictos
en el ámbito laboral y jurisdiccional.
Por otro lado, el uso
y abuso de la potestad legislativa para regular aquello que compete a la
negociación colectiva resulta asfixiante y repugna el espíritu democrático, ya
que, tras el parapeto de una ley, la Administración lamina los derechos de los
trabajadores y trabajadoras y de sus representantes legales, saltando por
encima de cualquier otra norma no sólo en atención al principio de jerarquía,
sino ignorando, como es en nuestro caso, cuando se trata de leyes especiales
por razón de la materia, que éstas son de aplicación preferente cuando de
normas de igual rango se trata.
Si tenemos en cuenta,
pues, lo citado anteriormente, no nos falta razón cuando rechazamos el
contenido de la Ley de PGE para el 2012, al igual que lo hicimos con el Real Decreto-Ley 20/2011 de medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección de déficit
público,
pero así como la técnica legislativa resulta manifiestamente mejorable, podemos
observar cómo los poderes Ejecutivo y legislativo (en referencia también a los
autonómicos) han ido “refinando” su técnica bloqueadora de derechos,
imposibilitando de hecho la impugnación de sus regulaciones respecto de las
condiciones laborales de los empleados y empleadas públicos por la vía de
legislar todo y sobre todo.
Desde CCOO entendemos
que esto nos ha de llevar, por un lado, a iniciar las acciones jurídicas que
procedan si se aplican las restricciones operadas al personal incluido en un
ámbito en el que entendemos no es de aplicación la totalidad o algunas de las
materias reguladas, sin descuidar la posibilidad de instar a los Parlamentos
autonómicos en que sea posible a que insten recurso de inconstitucionalidad
contra una norma que, con toda claridad, limita su autonomía hasta límites
inaceptables, hasta el punto de decidir en qué sectores específicos puede
aplicar la pírrica tasa de reposición permitida.
Nos encontramos en un
momento en que no se trata tanto –que también- de discutir el “qué” cuanto
el “cómo”; es preciso defender el fuero, el mantenimiento de los
derechos constitucionales que es tanto como defender el Estado de Derecho,
porque no defendemos sólo condiciones de trabajo y salario, sino, lo que es
tanto o más importante, la legitimación para su configuración, el principal
derecho del mundo del trabajo, que es el de la negociación colectiva y del que
al Sindicato no puede pedírsele abdicación, ni claudicar cuando es
reiteradamente tachado de insensible y ciego ante la situación aguda de crisis
por la que atravesamos, pues no se busca más que presionar.
No todo tiene un
precio ni se puede pedir comprensión ante la vejación; tampoco los poderes
públicos pueden sustituir el imperio de la Ley por una suerte de “imperialismo
de la Ley”, pues aunque se quiera hacer ver lo contrario no es lo mismo el
sometimiento a la Ley y al Derecho que esta sometida la sociedad en su conjunto
por la Ley.
Non
bene pro toto libertas venditur auro
(La libertad no se vende ni por todo el oro del
mundo)
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