CALENDARIO DE MOVILIZACIONES

LA SEGURIDAD ES UN DERECHO DE LA CIUDADANÍA, ....., CON LOS RECORTES ..... QUIEREN DESTRUIR LA SEGURIDAD PÚBLICA, ...... NO NOS CALLARÁN,

Presentación

Estamos viviendo en una sociedad de información que depende cada vez más de la creación, la administración y la distribución de la información, el acceso a las nuevas tecnologías en materia de información nos ofrecen infinidad de posibilidades para comunicarnos que debemos aprovechar, obvio es afirmar que disponer de información y poder transmitirla tiene una importancia fundamental para las organizaciones sociales.

La pretensión de crear este Blog, supone cumplir varios retos, el primero darnos a conocer, resulta fundamental que todos nuestros lectores, sean o no afiliados a nuestro Sindicato, conozcan y participen de nuestros trabajo, en segundo y mas importante, pretende ser un lugar de encuentro donde compartir ideas, intercambiar opiniones y realizar propuestas.

Desde esta perspectiva, intentaremos dia a dia proporcionar la información que consideremos importante para fortalecer la salud del colectivo policial desde el prisma sindical.

Os esperamos.

lunes, 16 de julio de 2012

Primer análisis del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. (I).






La publicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, desvela más medidas que afectan a los funcionarios.

Una lectura más pausada del Real Decreto-ley publicado en el BOE del pasado sábado día 14 nos detalla más recortes de los anunciados para los funcionarios, parados y en vivienda, nuevos recortes que Rajoy, en su discurso no se había atrevido a anunciar.

Veamos algunas que nos afectan de manera directa:

Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.

1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas:

2.1 El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que se refiere el artículo 22.Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios.

Tampoco se percibirá las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre, pudiendo, en este caso, acordarse por cada Administración competente que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

2.2 El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación.

La aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

La reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo será también de aplicación al personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.

3. La reducción retributiva contenida en los apartados anteriores será de aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones que integran el sector público, así como al del Banco de España y personal directivo y resto de personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados.

4. Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se destinarán en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos.

5. En aquellos casos en que no se contemple expresamente en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o se perciban más de dos al año se reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales excluidos incentivos al rendimiento. Dicha reducción se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

6. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.

7. El presente artículo tiene carácter básico dictándose al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.

Varias cuestiones a tener en cuenta:

En primer lugar, debemos preguntarnos si la eliminación de la denominada “paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre invade las competencias constitucionales referidas a la "Autonomía Municipal".

Segundo, si éste detrimento de las retribuciones debe ser descontado de las reducciones de salario pactadas previamente en los ayuntamientos, cumpliendo así, la posibilidad de prorratear el descuento.

Tercero, la supuesta devolución de lo sustraído, carece de fecha real de retorno, se habla de “ejercicios futuros” y la devolución supuestamente se realizará, para aquellos que tengan plan de pensiones integrándolo en el mismo y para aquellos que no lo tuvieran en contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

Cuarto, porque se penaliza a los trabajadores y trabajadoras cuyos Ayuntamientos han sido responsables y han cumplido con los objetivos de déficit.


Conclusiones:

Estamos ante los presupuestos Generales del Estado más breves de la historia.

Nos sustraen la paga extraordinaria de Navidad.

Nos sustraen la antigüedad.

Se compensará, que no se devolverá, en ejercicios futuros (es decir mientras ellos sigan en el Gobierno).

La norma que modifica, la LGPE 2012, y está referida exclusivamente a este ejercicio, sin que se contenga referencia a 2013 y 2014. En todo caso, no se prevé su recuperación ni en la nómina de estos ejercicios, ni en los siguientes.

No existen garantías de recuperar lo sustraído y lo más grave será que costara trabajo que en el futuro tengamos paga de navidad, para este Gobierno, con trece pagas hay suficiente.

Anulan el derecho a ejercer la negociación colectiva.






Necesitamos que el día 19 de Julio, nuestros afiliados y afiliadas y los distintos sindicatos y organizaciones policiales salgamos a la calle.

Las razones son poderosas, el día 19 de julio, A LA CALLE para decirle NO a los recortes de Rajoy y del PP, pues 
QUIEREN ARRUINAR EL PAÍS.
SOMOS MÁS, HAY QUE IMPEDIRLO.




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