La
publicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad,
desvela más medidas que afectan a los funcionarios.
Una lectura más pausada del Real Decreto-ley publicado en el BOE del pasado
sábado día 14 nos detalla más recortes de los anunciados para los funcionarios,
parados y en vivienda, nuevos recortes que Rajoy, en su discurso no se había atrevido
a anunciar.
Veamos algunas que nos afectan de
manera directa:
Artículo 2. Paga extraordinaria del mes
de diciembre de 2012 del personal del sector público.
1.
En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno
de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá
reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes
de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria
como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales
equivalentes de dicho mes.
2.
Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán las
siguientes medidas:
2.1
El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a
que se refiere el artículo 22.Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y
trienios.
Tampoco
se percibirá las cuantías correspondientes al resto de los conceptos
retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional
de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de
diciembre, pudiendo, en este caso, acordarse por cada Administración competente
que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas
pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor
de este Real Decreto-ley.
2.2
El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación
extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o
equivalente del mes de diciembre del año 2012. Esta reducción comprenderá la de
todos los conceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con
los convenios colectivos que resulten de aplicación.
La
aplicación directa de esta medida se realizará en la nómina del mes de
diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución
definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación
colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de
forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente
ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
La
reducción retributiva establecida en el apartado 1 de este artículo será
también de aplicación al personal laboral de alta dirección, al personal con
contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la
consideración de alto cargo.
3.
La reducción retributiva contenida en los apartados anteriores será de
aplicación, asimismo, al personal de las fundaciones del sector público y de
los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones que
integran el sector público, así como al del Banco de España y personal
directivo y resto de personal de las mutuas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros
mancomunados.
4.
Las cantidades derivadas de la supresión de la paga extraordinaria y de las
pagas adicionales de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de
acuerdo con lo dispuesto en este artículo se destinarán en ejercicios futuros a
realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que
incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con sujeción a lo
establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance que se determine
en las correspondientes leyes de presupuestos.
5.
En aquellos casos en que no se contemple expresamente en su régimen retributivo
la percepción de pagas extraordinarias o se perciban más de dos al año se
reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales excluidos
incentivos al rendimiento. Dicha reducción se prorrateará entre las nóminas
pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor
de este Real Decreto-ley.
6.
Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos
empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos
incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario
mínimo interprofesional establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de
diciembre.
7.
El presente artículo tiene carácter básico dictándose al amparo de lo dispuesto
en los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.
Varias cuestiones a tener en cuenta:
En
primer lugar, debemos preguntarnos si la eliminación de la denominada “paga
adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de
diciembre invade las competencias constitucionales referidas a la "Autonomía
Municipal".
Segundo, si éste detrimento de las retribuciones debe ser descontado de las reducciones de
salario pactadas previamente en los ayuntamientos, cumpliendo así, la
posibilidad de prorratear el descuento.
Tercero,
la supuesta devolución de lo sustraído, carece de fecha real de retorno, se
habla de “ejercicios futuros” y la devolución supuestamente se realizará, para
aquellos que tengan plan de pensiones integrándolo en el mismo y para aquellos
que no lo tuvieran en contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura
de la contingencia de jubilación.
Cuarto,
porque se penaliza a los trabajadores y trabajadoras cuyos Ayuntamientos han
sido responsables y han cumplido con los objetivos de déficit.
Conclusiones:
Estamos ante los presupuestos Generales
del Estado más breves de la historia.
Nos sustraen la paga extraordinaria de
Navidad.
Nos sustraen la antigüedad.
Se compensará, que no se devolverá, en
ejercicios futuros (es decir mientras ellos sigan en el Gobierno).
La norma que modifica, la LGPE 2012, y está referida exclusivamente a este ejercicio, sin que se contenga referencia a
2013 y 2014. En todo caso, no se prevé su recuperación ni en la nómina de estos
ejercicios, ni en los siguientes.
No existen garantías de recuperar lo
sustraído y lo más grave será que costara trabajo que en el futuro tengamos paga de navidad, para este
Gobierno, con trece pagas hay suficiente.
Anulan el derecho a ejercer la
negociación colectiva.
Necesitamos que el día 19 de
Julio, nuestros afiliados y afiliadas y los distintos sindicatos y
organizaciones policiales salgamos a la calle.
Las razones son poderosas, el día
19 de julio, A LA CALLE para decirle NO a los recortes de Rajoy y
del PP, pues
QUIEREN ARRUINAR EL PAÍS.
SOMOS MÁS, HAY QUE IMPEDIRLO.
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